lunes, 1 de febrero de 2010

FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, si no que tiene que cumplir determinados fines. Estos consisten fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, el estado cumple determinadas funciones.
Por funciones estatales se entiende, las diversas actividades del estado en sus diferentes manifestaciones o diversos modos de ejercicio de la potestad estatal.
Actualmente existen tres ramas del poder público y cada rama cumple una función determinada: (Art. 113 de la C. N.)
RAMA LEGISLATIVA: tiene como función la creación de normas jurídicas generales o, en otras palabras, la de hacer leyes.
Por regla general, la función legislativa está confiada a un órgano específico del Estado: El Parlamento o Congreso. Pero en determinados casos, previstos en la constitución, como son las circunstancias de crisis, se atribuya el ejercicio de la función legislativa al poder ejecutivo.
El Parlamento o Congreso es una institución política colegiada, de carácter pluralista y electivo, cuyas funciones primordiales son:
1.- Hacer las leyes, que no son otra cosa que las reglas que el ejecutivo debe cumplir y hacer cumplir.
2.- La función presupuestal que consiste en determinar las cifras de renta y gastos anuales del estado y decidir sobre los medios con los cuales se atenderán esos gastos a través de los impuestos.
3.- Aprobación de los tratados internacionales que el gobierno negocia y suscribe.
4.- Ejercer el control sobre el gobierno a través de las citaciones y debates a los Ministros y otros altos funcionarios de la administración, citaciones y debates que tienen por objeto solicitarles informes sobre la gestión que adelantan, explicaciones sobre aspectos concretos de esta gestión.
La Constitución Nacional de 1991 consagró la Moción de Censura a los Ministros, con lo cual estos dejan de ser de libre remoción del presidente, (es decir que el Congreso también puede remover a algún ministro con la figura Moción de Censura Art. 135 numeral 9 C. N.)
5.- La función de provisión de ciertos cargos, el Senado de la república por ejemplo elige a los magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación, y aprueba los ascensos militares en los más altos grados. La Cámara de Representantes elige al Defensor del Pueblo, y el congreso en pleno (Cámara y Senado) elige al Contralor General de la República y al Vicepresidente cuando el elegido por el pueblo falta.
6.- La facultad de hacerle mejoras a la Carta Magna a esto se le llama Poder Constituyente.
El congreso es elegido por el pueblo a través del voto popular y está dividido en Senado y Cámara de Representantes; el Congreso por lo tanto es Bicameral. Art 114 C.N.
LAS SESIONES PARLAMENTARIAS: se llaman sesiones parlamentarias el periodo durante el cual se reune el parlamento, sea ordinaria o extraordinariamente.
La sesión ordinaria se divide en dos periodos: el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, y el segundo periodo va del 16 de marzo al 20 de junio.
Las sesiones extraordinarias se efectúan, por convocatoria del gobierno y durante el tiempo que este señale, por fuera del periodo de sesiones ordinarias.
RAMA EJECUTIVA: es la encargada de poner en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el congreso, bajo las cuales se desarrollará el Estado.
Está representada en primer lugar por el Presidente de la República seguido por los Ministros del despacho que conforman el gabinete ejecutivo.
El Presidente de la República reune a la vez la calidad de jefe de estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las fuerzas armadas, y es elegido por sufragio universal o elección popular directa. (Art. 115 C. N.).
Cada Ministro es considerado como jefe de la administración en su respectiva cartera o área, y son de libre nombramiento y remoción por parte del jefe del Estado.
La reunión de todos los ministros con el jefe de estado conforma el Consejo de Ministros.
Al lado de los Ministros existen también en el orden nacional otros funcionarios de rango similar a los cuales se les confía el manejo de ciertas dependencias especializadas, estos son los jefes de Departamentos Administrativos, los directores de Instituciones Descentralizadas, los gerentes de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y los Superintendentes.
En el orden Departamental: a la cabeza del ejecutivo hay un gobernador y este funcionario, a su turno, designa a sus propios colaboradores constituyendo una especie de gabinete a nivel seccional.
A nivel Municipal: a la cabeza del ejecutivo está el alcalde municipal o burgomaestre.
FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA:
1.- Hacer cumplir las leyes: es esta la función ejecutiva propiamente dicha; para realizarla, el gobierno dispone de medios coercitivos y represivos, como son la fuerza pública, los cuerpos de seguridad y el sistema carcelario.
2.- Administrar los bienes del Estado: al gobierno le corresponde la responsabilidad de administrar los recursos del Estado, buscando sactisfacer los requerimientos de la comunidad a través de obras de progreso colectivo, encaminadas hacia el logro del bien común.
3.- Ejercer la alta dirección política del Estado: es el ejecutivo el que debe trazar los rumbos y las metas hacia los cuales debe orientarse la acción del Estado.
4.- Dirigir las relaciones exteriores: al gobierno compete la orientación de la política internacional del estado y para realizar esta función dispone de los agentes diplomáticos.
5.- Planificar la economía: el gobierno cuenta con los elementos de juicio y los instrumentos para elaborar planes y programas de desarrollo económico y social.
El parlamento debe aprobar esos planes, pero es el ejecutivo quien debe llevarlos a la práctica.
6.- Preservar el orden público: el mantenimiento del orden público del Estado o su restablecimiento cuando ha sido turbado es una de las funciones más delicadas del ejecutivo. De ahí que en circunstancias de crisis sus poderes sean reforzados por mandato constitucional.
7.- Suministrar los servicios públicos básicos: entre tales servicios se cuentan los de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, asistencia social a la clase menos favorecida, vías de comunicación, educación pública, salud, soluciones de vivienda a los menos favorecidos etc.`
Pero dada la complejidad, costos y extensión de los mismos, algunos de ellos, como la educación, comunicaciones entre otros, se dejan a menudo en manos de particulares; pero en tales casos, el Estado ejerce control y vigilancia de su cabal prestación por parte de estos.
RAMA JUDICIAL: es la encargada de manejar el derecho, es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado.
Está representada por:
La Corte Constitucional: (Art. 241 C. N.) a quien le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para un periodo individual de 8 años. (Art. 239 C. N.)
La Corte Suprema de Justicia: es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, les corresponde juzgar los procesos de derecho privado y los procesos penales. (Art. 234 C. N.)
El Concejo de Estado: al Concejo de Estado le corresponde conocer los procesos de derecho público, sucitados entre particulares y el Estado. Es el máximo tribunal supremo de lo contencioso administrativo. (Art. 237 numeral 1 C. N.)
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Concejo de Estado serán nombrados p0r la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 231 C.N).
El Consejo Superior de la Judicatura: la función primordial del Consejo Superior de la Judicatura es la de administrar la carrera judicial entre otras funciones estipuladas en el Art. 256 C. N.
La Fiscalía General de la Nación: está integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República. (Art. 249 C. N.)
La función principal de la Fiscalía es la de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes (Art. 250 C. N.)

1 comentario:

  1. Informacion clara y entendible macilmente para estudiantes de derecho de primeros semestres

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