lunes, 1 de febrero de 2010

LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO: Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento.

ORIGEN: El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo.

FUNDAMENTO LEGAL: El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza.

Es obligación del Estado:

Respetar

Proteger

Asegurar un mínimo esencial

Promover

Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso

Adoptar medidas inmediatas

Satisfacer

Sancionar los delitos

No discriminación

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS O DE LA PERSONALIDAD:

a) Son derechos absolutos, pues su respeto se impone a todos; cada cual se encuentra obligado a respetar la vida, el cuerpo, el honor, etc., de las demás personas; aún la propia persona titular de los derechos humanos o de la personalidad tienen el deber jurídico esencial de respetarlos.

b) Los derechos humanos o de la personalidad pertenecen a toda persona, y comienzan a ser efectivos desde que ella nace. Para existir no exigen otra condición que la misma existencia de la persona a la cual adhieren.

La mayoría de estos derechos desaparecen con la muerte con la muerte de su titular (la vida, la salud, la integridad física), pero otros tienen su virtud de prolongar sus efectos más allá de la vida de una persona; por ejemplo, el honor, pues nadie está autorizado para atacar el honor de las personas muertas.

c) Los derechos humanos o de la personalidad se encuentran fuera del comercio y no son susceptibles de ser evaluados en dinero.

CLASIFICACIÓN:

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: son los llamados derechos civiles y políticos, originarios de la Declaración de los derecho del Hombre: civiles y políticos de 1789 son: Imprescriptibles, Inajenables, intransmisibles, irrenunciables. Gozan de Protección jurídica; son los siguientes:

1. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

2. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

3. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

4. Nadie estará sometido a esclavitud.

5. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

6. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

7. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

8. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

9. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

10. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

11. Los hombres y la mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

12. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

13. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: Llamados también derechos económicos, sociales y culturales, que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y los pueblos.

Propios del Estado social de derecho, consagrados en normas constitucionales, buscan ser accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado que accione programas y estrategias para su logro y goce efectivo. Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de primera generación. algunos surgen a partir de la declaración de 1848.

Estos son:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

6. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especial.

7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

8. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: Tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico.

Promovido a partir de la década de los 60 originados de la descolonización de los pueblos, buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, en el marco de la igualdad jurídica de los Estados y interrelación entre la Naciones a través de la cooperación.

Estos son:

1. La autodeterminación

2. La independencia económica y política.

3. La identidad nacional y cultural.

4. La Paz.

5. La coexistencia pacífica.

6. El entendimiento y confianza.

7. La cooperación internacional y regional.

8. La justicia Internacional.

9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

11. El medio ambiente.

12. El patrimonio común de la humanidad.

13. El desarrollo que permita una vida digna.

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso.

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia.

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