domingo, 31 de enero de 2010

ORGANOS DE CONTROL
Son órganos de control: el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
El Ministerio Público: lo conforman el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Procuradores Delegados, los Agentes del Ministerio Público y Personeros Municipales.
Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. (Art. 118 C. N.)
La Contraloría General de la República: tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. (Art. 119 C. N.)

sábado, 30 de enero de 2010

EL DERECHO

DEFINICIÓN DEL DERECHO
SANTO TOMAS DE AQUINO definió el derecho como "la ordenación de la razón para el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad"
EDUARDO J. COUTURE lo define como "el sistema de normas que regula la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad"
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El derecho se clasifica en:
1.- DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL: se entiende por derecho natural aquel conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por instituciones humanas, si no por la propia naturaleza; de ahí que sean reconocidos por la razón. Entre estos derechos figuran por ejemplo el derecho a la vida y a la libertad, el derecho a formar una familia etc.
DERECHO POSITIVO: las normas del derecho positivo son elaboradas por los hombres e impuestas por ellos. Son todas aquellas disposiciones concretas, elaboradas y dictadas por el legislador con carácter general y obligatorio. Puede decirse que el derecho positivo es la expresión jurídica del principio de la soberanía, sus normas, producto del hombre y de las instituciones, pueden ser modificadas, sustituídas o derogadas a voluntad suya.
2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
DERECHO OBJETIVO: es sinónimo de norma jurídica, es decir, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma válida de conducta.
DERECHO SUBJETIVO: es sinónimo de facultad jurídica, es decir, la autorización concedida a una persona para hacer valer algún derecho frente a otra que se lo está violando.
3.- DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO: regula las relaciones que surgen entre particulares con el Estado.
DERECHO PRIVADO: regula las relaciones que surgen entre particulares.

viernes, 29 de enero de 2010

JERARQUÍA DE LAS LEYES EN COLOMBIA

Teniendo en cuenta la pirámide de Hans Kelsen, las leyes en colombia tiene el siguiente orden jerárquico de mayor a menor rango:
1.- La Constitución Nacional
2.- Leyes expedidas por el Congreso Ley - Acto Legislativo
3.- Decretos expedidos por el Presidente de la República
4.- Códigos: Civil, Penal, Laboral, Comercial, Contencioso Administrativo
5.- Ordenanzas expedida por la Asamblea Departamental, Decretos expedidos por los Alcaldes y Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal.
6.- Las Sentencias expedidas por los Magistrados y Jueces de la República
7.- Otras leyes de menor rango como son el Código de Policía, el Código de Transito y el Código Minero.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Empezamos diciendo que no hay Estado sin Constitución. La Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del Estado.
La supremacía de la Constitución resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico del Estado; Ella es la fuente o el principio del orden estatal entero y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente.
Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes.
La Constitución Nacional consagra los Derechos Constitucionales, estos están especialmente vinculados a la dignidad humana, es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SE CLASIFICAN EN:
DERECHOS FUNDAMENTALES O DE PRIMERA GENERACIÓN
DERECHOS SOCIALES O DE SEGUNDA GENERACIÓN
DERECHOS COLECTIVOS O DE TERCERA GENERACIÓN

jueves, 28 de enero de 2010

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humano. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
El Título II Capitulo I de nuestra carta política se ocupa de los derechos fundamentales, sin embargo, la Corte Constitucional indica que los derechos fundamentales no solo son los que se indica en el Título II Capitulo I si no que son fundamentales todos los derechos que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana sea cual sea su ubicación de su reconocimiento en el cuerpo normativo de la Constitución.
La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental:
1.- Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II Capitulo I
2.- Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad. Ejemplo, el derecho al pago oportuno de pensiones y al mínimo vital.
3.- Los consagrados en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado.
4.- Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, y no están señalados en la Constitución.
Entre los Derechos Fundamentales reconocidos expresamente en los artículos 11 a 40 de la Constitución, no todos son de aplicación inmediata ya que el artículo 85 de la C. N. nos señala que derechos son de aplicación inmediata (leerlo).
Los derechos de aplicación inmediata son los que no requieren un desarrollo legal para ser efectivamente protegidos.
De la relación que el artículo 85 hace de los derechos de aplicación inmediata quedan excluidos:
- El derecho a la paz (art. 22)
- El derecho al trabajo (art. 25)
- El derecho a no ser extraditado (art. 35) (cabe a notar que existe unos tratados internacionales que permiten la extradición).
- El derecho de asilo (art. 36)
- El derecho de asociación (art. 38)
- El derecho de sindicalización (art. 39)
Estos seis Derechos Fundamentales no son de aplicación inmediata y por lo tanto, su exigibilidad en una circunstancia específica depende de un previo desarrollo legal.

lunes, 25 de enero de 2010

ACCIÓN DE TUTELA

La Acción de Tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Fue desarrollada por el Decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA: la Tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

¿QUE CONDICIONES DEBE CUMPLIRSE PARA QUE LA TUTELA SEA PROCEDENTE?: la Acción de Tutela debe ser ejercida por la persona directamente afectada en sus derechos fundamentales.
Los Personeros Municipales pueden interponer Acciones de Tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión.

¿CONTRA QUIEN SE PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE TUTELA?: la Acción de Tutela puede ejercitarse contra:
- Las autoridades públicas cuando una acción u omisión viola un derecho fundamental
- Contra particulares cuando dicho particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a el.

¿CUANDO NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA?:
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado
- Cuando se interpone contra providencias judiciales
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo
- Cuando se puede proteger el derecho invocando el habeas corpus
EL HABEAS CORPUS: es una acción pública que preserva el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad por la acción u omisión de actuación de cualquier autoridad pública.

¿ANTE QUIEN SE PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?: ante cualquier Juez de la República.

¿QUE CONTENIDO DEBE TENER LA SOLICITUD DE LA ACCIÓN DE TUTELA?:
1.- La acción u omisión que generó la violación del derecho fundamental (contar los hechos)
2.- Derecho que se considera violado o amenazado
3.- Nombre de la autoridad pública que viola el derecho
4.- Nombre y lugar de residencia del solicitante
5.- No es necesario citar la norma constitucional
6.- Puede presentarse sin formalidades
7.- No se requiere actuar a través de abogado
8.- Puede presentarse verbalmente
Como puede apreciarse se trata de una solicitud informal.

¿QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUAL SE TRAMITA LA ACCIÓN DE TUTELA?: es un procedimiento preferente, esto es, el Juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo; el trámite de Tutela también se caracteriza por ser corto y ágil.

¿QUE DEBE DISPONER EL JUEZ EN EL FALLO DE TUTELA?: para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el Juez de Tutela tiene las siguientes posibilidades:
- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación si ello fuera posible
- Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente a la acción adecuada, para lo cual el Juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas
- Si la violación del derecho fundamental proviene de una mera conducta o de un acto material, o de una amenaza, el Juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción.

domingo, 24 de enero de 2010

DERECHO DE PETICIÓN

Consagrado en el artículo 23 de la C. N.; toda persona tiene derecho de presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas ante las autoridades públicas o ante particulares que presentan servicios públicos o ejerzan funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva la solicitud.