sábado, 20 de febrero de 2010

OBJETIVO DE LA MATERIA

Por una parte pretende que el estudiante asimile una serie de conocimientos sobre la conducta humana, las leyes que la regulan y los valores que la orientan, con el fin de poder adecuar sus actitudes sociales a los patrones considerados ideales por la sociedad. Además, se quiere que el futuro tecnologo conozca y observe las normas establecidas para el digno desempeño del ejercicio laboral.

viernes, 19 de febrero de 2010

INTRODUCCIÓN

La ética es una de las principales ramas de la filosofía, está intimamente relacionada con la moral; tanto es así que ambos términos se confunden con frecuencia.
La ética sin embargo, no prescribe ninguna norma o conducta; no manda ni sugiere directamente que debemos hacer. Su cometido consiste en aclarar que es lo moral, como se fundamenta racionalmente una moral y como se ha de aplicar esta a los distintos ámbitos de la vida social.
La ética estudia la moral y determina que es lo bueno, y desde este punto de vista como se debe actuar, es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.
Deacuerdo con lo anterior puede afirmarse que ética es la ciencia mientras que la moral es el objeto de esta ciencia.
Definición de ética: es la disciplina que trata de la valoración moral de los actos humanos y es el conjunto de principios y de normas morales que regulan la actividad humana.

jueves, 18 de febrero de 2010

MÉTODO Y UTILIZACIÓN

La palabra ética viene del griego "ethos" que significa costumbre y la palabra moral viene del latín "mos" "moris", que significa costumbre.
Por lo tanto ética y moral etimológicamente significan lo mismo. Las dos palabras se refieren a la costumbre por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las costumbres. Pero lo que en realidad le interesa a la ética es estudiar la bondad o maldad de los actos humanos; por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. Con esto podemos dar una definición real de la ética como la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos.

La ética posee dos aspectos: uno de carácter científico y otro de caracter racional.
CARACTER CIENTÍFICO: la ética es una ciencia ya que la ética elabora hipótesis y teorías sobre la moral y su papel consiste en explicar, fundamentar, plantear y resolver problemas en torno a la moral.
CARACTER RACIONAL: la ética no es una ciencia experimental si no racional, es decir, que a la ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, tambíen de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadición, el engaño, el robo etc.

miércoles, 17 de febrero de 2010

MÉTODO DE LA ÉTICA

La ética como toda ciencia posee un método por medio del cual se tenga un conocimiento profundo de la conducta humana el cual consiste en los siguientes pasos:
1.- OBSERVACIÓN: consiste en acercarse al hecho real y percibir a través de los sentidos en forma amplia.
2.- EVALUACIÓN: a partir de la percepción del acto por medio de la observación, se emite un juicio de valor moral, es decir, tratar de catalogar el acto observado dentro de las categorías morales previamente establecidas como pueden ser: reprobable, honesto, obligatorio, bueno, amable, recomendable etc.
3.- PERCEPCIÓN AXIOLÓGICA: En este aspecto se trata de descubrir en forma personal los valores que todavía no se ha sido capaz de descubrir o percibir en este acto. Una vez hecho esto podemos darle un valor al acto estudiado de acuerdo a una escala de valores.

martes, 16 de febrero de 2010

DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL

MORAL: es el conjunto de normas establecidas por una sociedad que se transmite de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad.
ÉTICA: es un conjunto de normas, principios y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta.
La ética surge como resultado de su propia reflexión respecto a las normas morales.

EL ACTO HUMANO EN SU VALOR MORAL
Existen dos tipos de actos, los actos humanos y los actos del hombre, ambos son ejecutados por el hombre pero poseen ciertas diferencias:
ACTOS HUMANOS: son ejecutados consiente y libremente, es decir, en un nivel racional. Son originados en la inteligencia y la voluntad.
Estos son el objeto material de la ética y son los que pueden ser juzgados como buenos o malos desde el punto de vista de la moral.
LOS ACTOS DEL HOMBRE: carecen de conciencia o de libertad o de ambas cosas, como por ejemplo la digestión, la respiración etc.
Estos no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en cuanto a hombre si no en cuanto a animal. Estos actos carecen de moral y por lo tanto no pueden juzgarsen desde el punto de vista moral como buenos o malos.
Cuando se dice que un acto humano tiene un valor moral puede ser de signo positivo o de signo negativo. Trabajar por ejemplo tiene un valor moral positivo, pero asesinar tiene un valor moral negativo.
DEFINICIÓN DE LOS ACTOS HUMANOS: son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad, en ellos interviene primero el conocimiento y luego la voluntad. En estos casos el hombre es dueño y responsable de sus actos.

lunes, 15 de febrero de 2010

ELEMENTOS DEL ACTO HUMANO

En todo acto humano se puede distinguir tres elementos o factores principales que son:
ELEMENTO COGNOSCITIVO: es el conocimiento de lo que se hace, aun que no se sepa cual sea las consecuencias de esos actos.
ELEMENTO VOLITIVO: todo acto humano va influenciado por la voluntad, de nuestra voluntad dependen todos nuestros actos y de cuan morales sean o no.
ELEMENTO EJECUTIVO: es la realización del acto externo como consecuencia de nuestra libertad interna, este momento del acto ya ha sido influenciado por los dos elementos anteriores que son el entendimiento y la voluntad.

domingo, 14 de febrero de 2010

CLASIFICACIÓN DEL ACTO HUMANO

1.- BUENO O LÍCITO: si está conforme con la ley moral. ejemplo. dar limosna
2.- MALO O ILÍCITO: cuando dicho acto atenta contra la moral y las buenas costumbres.
3.- ACTOS HUMANOS INDIFERENTES: son aquellos que no son buenos ni malos. ejemplo. conducir un auto.

OBSTACULO PARA QUE EL ACTO HUMANO NO SE REALICE

Obstáculo: son las causas que de alguna manera pueden modificar el acto humano en cuanto a su voluntad.
Estos obstáculos son:
1.- La ignorancia: que consiste en la ausencia del conocimiento, es un obstáculo ya que para elegir algo, es preciso conocerlo. Muchos fracasos en las carreras profesionales se debe a una elección incorrecta de ella por ignorar otras especialidades que estarían mas de acuerdo con las cualidades del sujeto.
2.- El miedo: consiste en la perturbación emocional producida por la amenaza de un peligro inminente y es un obstáculo ya que en casos extremos se puede perder el uso de la razón.
3.- La cólera y otras pasiones: la cólera, también llamada ira, enojo o coraje, al igual que otras pasiones produce una fuerte limitación en nuestra capacidad de elegir libremente.
4.- La violencia: es una fuerza externa física o psíquica, ante la cual es difícil o imposible resistirse la cual debilita la libertad del sujeto.
5.- Los hábitos: son una firme y constante tendencia a actuar de una determinada. si son buenos se llaman virtudes, si son malos son vicios.
6.- Los desórdenes psíquicos: en la medida en que una persona se siente atada a ciertos patrones de conducta, a las emociones exageradas como la ansiedad y la angustia.

sábado, 13 de febrero de 2010

LA MORALIDAD

DIFERENCIA ENTRE MORAL Y MORALIDAD
LA MORAL: es el conjunto de normas, reglas o imperativos producto de una determinada época o sociedad.
LA MORALIDAD: es la moral hecha realidad, es decir, son los actos concretos que se realizan conforme a las normas morales establecidas. La noción de moralidad responde por tanto a un conocimiento espontáneo de la diferencia entre el bien y el mal y de la posibilidad del hombre de elegir entre ambos.
FUENTES DE LA MORALIDAD
Se denominan así los diferentes elementos de la acción humana que han de medirse por la norma ética y que determinan la moralidad de la acción.
Son tres las fuentes de la moralidad: el objeto de la acción misma, el fin del acto moral y la circunstancia del acto moral.
Una acción humana será buena cuando los tres elementos lo sean y será mala cuando al menos uno de ellos choque contra los valores éticos que reflejan las normas de la moralidad.
1.- El objeto del acto moral: es la primera y fundamental fuente de la moralidad. Si el objeto es malo, el acto será siempre malo, aunque las circunstancias y el fin sean buenos "nunca está permitido hacer el mal para obtener el bien"
2.- El fin del acto moral: es lo que se propone conseguir, es la intención subjetiva que pretende el agente con la acción. Ejemplo: ayudar a alguien (objeto) para ser vistos por los demás (fin).
3.- Las circunstancias del acto moral: son aquellos aspectos accidentales del objeto o de la intención del agente, que afectan de algún modo a la bondad de la acción pero sin cambiar su sustancia. Ejemplo: el cariño con que se da la limosna. Si el acto es bueno o malo por su objeto y fin, las circunstancias acrecientan o disminuyen accidentalmente su bondad o su maldad.
FUNDAMENTO DE LA MORALIDAD
Según aristóteles, los actos moralmente buenos son los del hombre virtuoso, que aprende la virtud por la educación.
Santo Tomás elabora este punto en cuanto muestra que las virtudes se adquieren y crecen cuando el hombre es gobernado por la razón. La razón juzga que es moralmente bueno y que no lo es, gracias a un conjunto de primeros principios del orden moral que resultan espontáneamente en nuestro intelecto. Estos principios no son el resultado de un proceso de argumentación si no que se forman gracias a las virtudes naturales, es decir, a las inclinaciones a lo que es bueno para nosotros en conformidad con nuestra naturaleza por ejemplo "el principio de que hay que cuidarse del peligro para preservar la vida", "el principio de adquirir conocimientos".
En conclusión , la moralidad de nuestros actos, es la naturaleza humana dotada de la razón ya que la razón establece lo que es bueno moralmente si le conviene a la naturaleza humana considerada en su integridad y lo que es malo moralmente si no le conviene a la naturaleza humana considerada en su integridad.

viernes, 12 de febrero de 2010

CLASES DE CONCIENCIA

En la actividad intelectual del individuo, en el uso de su inteligencia, se presentan dos tipos de conciencia, una es la conciencia sicológica y otra la conciencia moral, que tienen características diferentes pero que ambas son como una reflexión del intelecto sobre hechos y realidades.
LA CONCIENCIA SICOLÓGICA: es un darse cuenta de la presencia de si mismo; de las cosas y los hechos que se encuentran fuera del yo, y de la reflexión resultante de los propios actos y, de las realidades existentes en el mundo que le rodea. ejemplo: una puesta del sol, una serie de sensaciones, de persepciones, de imágenes, de recuerdos que nos invaden, todo esto constituye en ese momento nuestra conciencia sicológica.
De este aspecto sicológico resulta la concientización. Mediante procesos de enseñanza o de sensibilización, las personas se dan cuenta de lo que acontece en el mundo natural y social.
LA CONCIENCIA MORAL: Consiste en el conocimiento que tenemos o debemos tener de las normas o reglas morales; es la facultad que nos permite darnos cuenta si nuestra conducta moral es o no valiosa.
Los actos morales, como actos que son, están orientados hacia el exterior, la realidad, el mundo, los demás. Pero por ser morales, tienen un aspecto interno que es el que hace que sean valorables. No podemos olvidar que somos morales porque sabemos que podemos elegir y nos damos cuenta de que nuestras acciones tienen consecuencias. La conciencia de estas consecuencias es la base del aspecto interno de la moral, en ella está el origen de la valoración de nuestros actos, nuestros hábitos o nuestro modo de vida.
Conciencia es el dictamen de la razón que nos dice eso es bueno, aquello es malo.
EL ORIGEN DE LA CONCIENCIA MORAL
ORIGEN DIVINO: la existencia de la conciencia moral se atribuye a alguna entidad divina. En el ámbito cristiano medieval por ejemplo, se consideraba que Dios ha dado la conciencia moral al ser humano para que pueda reconocer la ley natural, que es el desarrollo de la ley de Dios en este mundo.
ORIGEN INNATO: ha defendido que la conciencia moral es una capacidad innata de tipo racional que nos permite decidir sobre lo bueno y lo malo. la conciencia moral se posee desde el nacimiento y para siempre.
ORIGEN ADQUIRIDO: sostiene que la conciencia moral se adquiere, es decir, que es el resultado de la experiencia, de la exigencias o mandatos de la familia, de la educación, del medio sociocultural en general.
Los valores dominantes en los distintos grupos sociales en que nos movemos afectan a nuestro modo de valorar las cosas y las acciones. A lo largo de nuestra vida, esta conciencia irá desarrollándose y variando, aunque lo fundamental de la misma se adquiere en la infancia y la adolescencia.

jueves, 11 de febrero de 2010

LA LEY MORAL

DEFINICIÓN: Santo Tomás de Aquino definió la ley moral de la siguiente manera "es una ordenación de la razón promulgada para el común por quien tiene el cuidado de la comunidad", dicha definición tiene el siguiente significado:
a) Ordenación: una ley es una orden o mandato
b) De la razón: significa que la fuente y el origen de la ley es la razón
c) Promulgada: significa dictaminada o publicada
d) Para el bien común: esta es la finalidad de la ley moral, no se trata de beneficiar solamente a la autoridad o a un sector, si no a la comunidad en general
e) Por quien tiene el cuidado de la comunidad: nos indica quien es la persona que debe dictar las leyes. Efectivamente es la autoridad, el jefe de la comunidad, aquel que ha asumido la responsabilidad de preocuparse por el bienestar de la sociedad.
En sí estas son las cualidades que debe tener una ley moral. En la medida en que se llegue a carecer de alguna de ellas pierde su validez.

DIVISIÓN DE LA LEY MORAL
a) Por su naturaleza: la ley moral puede ser imperativa (mandar a hacer algo), prohibitiva (impide una acción) y permisiva (solamente dice lo que es lícito)
b) Por su promulgación: la ley moral puede ser natural (está escrita en la propia naturaleza y debe ser descubierta por el hombre y no es el producto de la inventiva de este) y positiva (está escrita materialmente en un código)
c) Por su duración: la ley es eterna (siempre ha tenido y tendrá vigencia) y temporal (tiene una vigencia transitoria)
d) Por su autor: la ley es divina o humana, hay que decir que la ley natural solo puede ser divina (es decir, procede de Dios creador de la naturaleza), en cambio la ley positiva puede ser divina o humana, pues tanto el hombre como Dios pueden dictar leyes que expliquen la ley natural.
LA OBLIGACIÓN MORAL
Una vez explicados los temas de noción y clases de ley, podemos enfocarnos ahora al tema de la fundamentación moral. ¿realmente obligan las leyes? ¿que se entiende por obligación moral?
La obligación moral es la presión que ejerce la razón sobre la voluntad en frente de un valor.
La base de la obligación es la razón frente a un valor, por esto se dice que el fundamento próximo de la obligación moral es el valor.
En otras palabras, el hombre con su razón transciende al plano de los hechos y percibe el valor de las leyes, con esto, el mismo se impone una obligación o exigencia de tipo racional sin menos preciar su libre albedrío y su autonomía. Esta es la fundamentación de la obligación moral.
LA SANCIÓN
Es el correspondiente premio o castigo que se merece por el cumplimiento o violación de la ley.
Se considera dos tipos de sanción:
La intrínseca: que es la consecuencia natural de la misma conducta humana por ejemplo la satisfacción o el reproche de la misma conciencia.
La extrínseca: que es el premio o castigo expresamente señalados por el legislador, a parte de la sanción intrínseca natural.

miércoles, 10 de febrero de 2010

EL ORDEN Y EL DERECHO

NOCIÓN Y CLASES DE DEBER
NOCIÓN: el deber es una obligación o precepto de necesario cumplimiento, que ha sido impuesto bien por algún poder externo al propio individuo (las leyes por ejemplo), bien por la conciencia interna del sujeto (el deber moral), atendiendo a la racionalidad de dichas obligaciones. El incumplimiento del deber da lugar a castigos y sanciones.
Kant entiende la ética como ciencia de los deberes y no de los fines, para el "el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley". El deber moral por tanto sería la obediencia a una ley moral universal impuesta por nuestra conciencia como algo necesario.
Es famosa la distinción Kantiana entre tres tipos distintos de acciones desde la perspectiva de la moralidad.
1.- Acciones contrarias al deber: son aquellas que son inmorales
2.- Acciones conforme al deber: aquellas acciones que aparentemente son buenas pero que no pueden ser consideradas morales en sí mismas, porque han sido realizadas buscando una finalidad ajena a la propia moral, como el interés personal, la búsqueda de otras sactisfaciones, el deseo de aparentar etc. Un ejemplo de acciones conforme al deber es la de un comerciante que mantiene bajo sus precios no porque considere que ese sea su deber, si no porque espera con ello ganarse más clientes y obtener así un beneficio mayor que el obtenido con precios altos.
3.- Acciones por deber: son las estrictamente morales, han sido realizadas libremente y voluntariamente por un puro respeto al deber, sin que en ellas hayan influido ninguna otra consideración de tipo personal o social. En el ejemplo anterior, el comerciante que mantiene bajo sus precios porque considera que eso es lo justo y lo debido moralmente.
CLASES DE DEBER
Existen tres tipos de deberes:
1.- Deberes de compromiso: son los que se derivan de una promesa o de un contrato libremente aceptado.
2.- Deberes de imposición: son las normas obligadas a cumplirlas por autoridad. Ejemplo: pago de impuestos.
3.- Deberes de proyecto: son los asumidos voluntariamente y sin esperar ningún beneficio a cambio. Estos son los propiamente éticos, pues no se basan en ninguna imposición externa, si no en la decisión particular y autónoma del sujeto.
EL DERECHO
FUNDAMENTO DEL DERECHO: desde épocas muy remotas el derecho a jugado un papel muy importante en la vida del ser humano, debido a que el hombre es un ente social por naturaleza que siente la imperiosa necesidad de convivencia. Por ello se debe regular todas las relaciones humanas para evitar los conflictos que entre hombres se presenten. Con el paso del tiempo se ha dado cuenta que el derecho es la mejor herramienta para resolver tales conflictos.
El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, en todos ellos subyace una idea común relacionada con la rectitud, la corrección, la búsqueda del bien, lo justo.
El derecho va directamente al comportamiento social, tiende a buscar el orden, convivencia social y contiene amenazas o sanciones.
El contenido del derecho pertenece al mundo del ser, dirigido al deber ser por el que los individuos deben ajustarsen a esas conductas para que el modelo social propuesto por el derecho pueda realizarse.
DEFINICIÓN DEL DERECHO: es la ciencia que regula la conducta del hombre, utilizando como instrumento la norma jurídica basada en la equidad y la justicia; de manera coercible para evitar la conducta antijurídica y preservar el bien común dentro de la sociedad.
DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas, de preceptos imperativos-atributivos.
DERECHO SUBJETIVO: es una función del objetivo, es la norma que prohibe o permite; aquel permiso derivado de la norma.
FINES DEL DERECHO
1.- La paz: el derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido de la agresión de los demás.
2.- Bienestar social: hay bienestar social cuando el derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna.
3.- La justicia: justicia quiere decir, tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias son las mismas, sean tratadas en forma idéntica.
PROPIEDADES DEL DERECHO
1.- Contienen normas que facultan o prohiben
2.- Propiedad coercitiva, es decir que sus normas son de obligatorio cumplimiento
3.- Sus normas son reconocidas y aceptadas por la sociedad
4.- Sus normas son una creación de la inteligencia humana.

martes, 9 de febrero de 2010

LA ÉTICA PROFESIONAL

La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional, no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, si no que ésta en especial va destinada a las personas que ejercen una profesión u oficio en especial.

DEFINICIÓN: es un conjunto de principios de valores y normas que indica como debe comportarse un profesional para que su ejercicio sea considerado digno.
La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido se trata de una disciplina que esta incluida dentro de la ética aplicada.

Cabe destacar que la ética a nivel general, no es coactiva (no impone sanciones legales o normativas). Sin embargo la ética profesional puede estar en cierta forma en los códigos deontológicos.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO O CÓDIGO DE LA ÉTICA: fijan normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva, el código de ética supone una normatividad interna de cumplimiento obligatorio.
Podría decirse por lo tanto, que la ética profesional estudia las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional. La ética sugiere aquello que es deseable y condena lo que no debe hacerse, mientras que la deontología cuenta con las herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.

OBJETO DE LA ÉTICA PROFESIONAL: crear conciencia de responsabilidad, en todos y en cada uno de los que ejercen una profesión u oficio.

La ética profesional está relacionada con los siguientes valores:
- Trabajo en equipo
- Justicia
- Disciplina
- Amistad
- Toma de decisiones
- Honestidad
- Responsabilidad para hacer lo que nos corresponde de la mejor manera
- Gratitud
- Perseverancia
Practicando dia a dia estos valores humanos se puede ser mejor persona, y con ello lograr alcanzar el éxito, lograr las metas, reconocimiento y lo mas importante estar bien con nosotros mismos y con nuestra conciencia.

lunes, 8 de febrero de 2010

LOS VALORES

Aunque es difícil de definir lo que es valor, pueden darse algunos ejemplos de ello: lo bueno, lo justo, lo bello, lo útil, lo verdadero, lo santo etc. Son valores perseguidos por el hombre a través de la historia.
El hombre no solo se enfrenta al mundo para conocerlo, para modificarlo, si no que también lo hace objeto de una valoración ya que el hombre siente la realidad como bella o fea, como buena o mala, como agradable o penosa.
La importancia de los valores en la ética y en general en la vida humana es decisiva ya que estos son directrices para la conducta, es decir, que son los que le dan a la vida humana tanto individual o social, su sentido y finalidad. No puede concebirse una vida humana sin ideales, sin una tabla de valores que la apoye ya que el hombre vive constantemente haciendo y formulando valoraciones.
La disciplina filosófica que se ocupa de estudiar los valores se llama AXIOLOGIA o TEORÍA DE LOS VALORES.
Podemos decir que los valores son cualidades que se encuentran en el mundo que nos rodea.
En un paisaje: un paisaje hermoso, en una persona: una persona solidaria, en una sociedad: una sociedad tolerante, en un sistema político: un sistema político justo.
De los valores depende la convivencia con los demás y la armonía con nuestros semejantes.
El fin último de los valores es mejorar al ser humano como persona.

CLASES DE VALORES:
-Valores intelectuales: se relaciona con el conocimiento, la verdad, la cultura
-Valores económicos: nos proporciona una perspectiva económica del valor de los bienes y servicios.
-Valores sensibles: conduce al placer, la alegría, el esparcimiento.
-Valores estéticos: nos muestran la belleza en todas sus formas.
-Valores biológicos: traen como consecuencia la salud, y se cultiva mediante la educación física e higiénica.
-Valores religiosos: nos permiten alcanzar la dimensión de lo sagrado.
-Valores morales: son los parámetros que nos permiten juzgar si un acto es bueno o malo. Su práctica nos acerca a la bondad, la justicia, la libertad, la solidaridad, el agradecimiento, la paz entre otros.
La falta de los valores morales en los seres humanos es un asunto lamentable y triste precisamente porque lo hace menos humanos. De que nos sirve tener buena salud, ser muy inteligente o muy creyente, o vivir rodeados de comodidades u objetos bellos, si no se es justo, bueno, tolerante, honesto, es decir, una mala persona, un elemento dañino para la sociedad donde la convivencia es muy difícil.

sábado, 6 de febrero de 2010

EL ESTADO

Noción del Estado: hay tantas definiciones de estado cuantos autores han estudiado este ente.
PLATÓN: concibió el estado como un ente ideal.
ARISTOTELES: como una sociedad perfecta.
KELSEN: lo define como una ordenación de la conducta humana.
Definición en sentido amplio: el estado es un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros estados.
En la anterior definición encontramos los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO que son tres:

1.- ELEMENTO HUMANO O POBLACIÓN: la existencia de un estado supone necesariamente, como elemento previo, una población.
La población está compuesta por un conjunto de personas, de seres racionales el cual persiguen a la vez fines individuales y colectivos.
¿Quienes forman la población? para efectos legales, la población de un estado la conforman todos sus habitantes, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros y es obligación para todos los habitantes, nacionales o extranjeros de vivir sometidos a la constitución y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades. Así lo establece el Art. 4 de nuestra carta (leer).

2.- ELEMENTO FÍSICO O TERRITORIO: el estudio del territorio, como espacio físico o material, incumbe a ciencias como la Geografía, la Geología o la Geopolítica.
El territorio sirve de asiento a la población del estado y es el límite material de la acción efectiva de los gobernantes.
Los componentes del territorio del estado son (Art. 101 C.N.):
EL SUELO: puede definirse como la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del estado.
SUBSUELO: esta constituido por el espacio físico que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.
LA ÓRBITA GEOESTACIONARIA: es una línea ubicada sobre el plano del ecuador, se considera que constituye un bien preciado para la humanidad, puesto que en ella se pueden ubicar satélites para la observación del planeta.
EL ESPACIO AÉREO: es el que está ubicado sobre la superficie continental y marítima del país.
ZONA ECONÓMICA: es una zona que abarca hasta las 200 millas náuticas a partir de sus costas, las cuales solo Colombia tiene derecho a explotar económicamente.
PLATAFORMA CONTINENTAL: es la prolongación submarina del área continental del país.
MAR TERRITORIAL: comprende una zona determinada del mar que baña las costas del estado, y el subsuelo marítimo correspondiente.
ESPECTRO ELECTRO-MAGNÉTICO: es el campo físico intangible que se encuentra en el espacio aéreo a través del cual se transmiten las ondas de radio y televisión.

3.- ELEMENTO FORMAL O PODER PÚBLICO: la sociedad organizada no podría constituirse política y jurídicamente para convertirse en estado, sin la existencia de un poder público, de una autoridad soberana, acatada y respetada por el conglomerado.
El poder público conforma a su vez dos subelementos esenciales: el de la dominación y el de la competencia.
SUB-ELEMENTO DOMINACIÓN: consiste en la capacidad material de hacer cumplir las decisiones de los gobernantes, es decir, de poder obligar aún por la fuerza a los gobernados a obedecer esas decisiones.
SUB-ELEMENTO COMPETENCIA: consiste en la aptitud reconocida al gobernante para adoptar soluciones justas a los problemas que plantea la conducción del conglomerado social.

viernes, 5 de febrero de 2010

ORIGEN DEL ESTADO

No es fácil determinar en que momento o en que circunstancias una comunidad humana puede comenzar a considerarse como estado. Cabría empezar por excluir del carácter de estado a las organizaciones humanas primitivas, como las poblaciones nómadas, ya que, como se ha mencionado, una de las características esenciales para la existencia de un estado, en sentido estricto, es la de su aptitud para ejercer su dominio, a través de la organización política, sobre una población asentada en un territorio determinado.

LOS FACTORES QUE IMPULSARON A UNA SOCIEDAD YA SEDENTARIA A ORGANIZARSE COMO ESTADO FUERON:
1.- La necesidad de protección: estas es una de las primeras necesidades del hombre, desde que comenzó a vivir en sociedad, la de obtener seguridad para su vida y la de su familia, así como para su honra y sus bienes.
Está plenamente comprobado que el hombre de las cavernas vivía armado para defenderse de la amenaza constante de otros hombres, de los animales salvajes y en general, del medio hostil que lo rodeaba. Desde el momento en que esa amenaza no provenía del propio grupo en que vivía si no de grupos extraños, se hizo más patente la necesidad de apelar a la colaboración de todo el conglomerado para asegurar su propia defensa.
La necesidad de protección como fenómeno constante, trae como consecuencia el desarrollo de practicas y procedimientos que se van repitiendo continuamente hasta que se institucionalizan.
El estado surge entonces, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección.
2.- La necesidad de estabilidad: el individuo al evolucionar, requirió de algo más que la simple seguridad de su propia persona, ya que mediante su esfuerzo personal acumula posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira a conservar. De ello surge el que la función de defender la vida se amplíe hasta garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación con sus bienes. La palabra mas apropiada para definir el sistema es el orden público.
La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene a ser así el complemento de la función primaria de protección.
3.- La necesidad de normatividad: la ocupación de las tierras, exige la necesidad de una ordenación de la propiedad.
Por una parte, se configuran dos tipos de bienes: los colectivos o públicos, de los cuales toda la comunidad debe servirse según sus necesidades. Y los individuales o particulares que caen bajo el exclusivo dominio de sus propietarios. Al confundirse a menudo estos dos tipos de bienes, se hace necesario señalarles límites precisos.
Por otra parte, se presenta la necesidad de explotar los recursos aptos para la producción, el principal de los cuales es el mismo individuo con su fuerza de trabajo. Este hecho se traduce, en las primitivas formas de esclavitud doméstica, situación que da origen a infinidad de conflictos que hace mas difícil la interrelación entre grupos y personas, por lo que se hace necesario crear normas para regular dichos conflictos.

jueves, 4 de febrero de 2010

DISTINCIÓN ENTRE EL TÉRMINO ESTADO Y OTROS CONSIDERADOS SINÓNIMOS

En la actualidad no se emplea una terminología precisa para diferenciar el fenómeno político que representa el estado, de otros fenómenos o situaciones similares.
Por ejemplo, al referirse a Colombia, utilizan indistintamente otro término como nación, país, patria o república, incurriendo en notoria impropiedad, cuando la diferencia de significado entre ellos es grande.

NACIÓN: el término nación se refiere, ante todo, al elemento humano.
A la formación de naciones contribuyen una serie de factores ante todo de orden histórico, cultural y sociológico, es decir, que la nación es formada por un grupo de personas que han compartido durante largo tiempo unas mismas tradiciones, costumbres, historia, lengua o religión.
No necesariamente una nación debe estar vinculada a un territorio determinado, ya que existen naciones sin un territorios que les sirva de asiento fijo, como por ejemplo: las nación Palestina, o como ocurrió durante siglos con la nación judía. Pero también, en el territorio de un estado pueden convivir diferentes naciones, como ocurrió en el caso de la Unión Soviética, o como ocurre aún en Estados Unidos.

PAÍS: este término se refiere ante todo a una porción geográfica; hace relación a un espacio físico, a un territorio o región determinado.
Dentro de un mismo estado se habla entonces de diferentes países, así por ejemplo, en Francia se habla del país Bretón o del país Alsaciano, como en España del país Vasco o como en Inglaterra del país de Gales.
Puede decirse, en general, que el país es el territorio que comprende un estado.

PATRIA: esta expresión tiene ante todo un sentido anímico, es la encarnación de un ideal en el cual se conjugan una serie de sentimientos.
La patria se representa a través de símbolos (una bandera, un escudo, un himno) y por ello estos símbolos son objeto de respeto por parte de los habitantes del estado.

REPÚBLICA: el término república es una expresión político-jurídica referente a una forma determinada de organización de estado y de gobierno. En el mundo de hoy los estados son o república en su mayoría, o monarquías (en otras palabras los estados sin rey son repúblicas).

SOBERANÍA: es la facultad en virtud de la cual el estado se presenta como persona jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones ya que es dueño de su territorio, con libertad para legislar dentro de sus fronteras y de entablar relaciones diplomática con cualquier otro estado.

miércoles, 3 de febrero de 2010

EL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA

El artículo 2 de la Constitución de 1886 decía: "la soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los poderes públicos que se ejercen en los términos que esta constitución establece"
La Constitución Política de 1991 varió la tradicional concepción de la soberanía al establecer en su artículo 3: "la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público"; se consagró así la noción de soberanía popular, al establecer como fuente de poder ya no la voluntad de la nación, si no la de los individuos, la suma de cuyas voluntades es el poder supremo.
El pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.
Así pues, la Constitución Nacional de 1991 al consagrar el concepto de soberanía popular, amplió los mecanismo de participación ciudadana en la elección y control de los elegidos, abriendo paso a instituciones nuevas como la de la revocatoria del mandato, la de la pérdida de la investidura y el voto programático.

martes, 2 de febrero de 2010

FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO

Para comenzar es preciso distinguir los conceptos de forma de estado y de sistema de gobierno
LA FORMA DE ESTADO: se deriva de la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen, esto es la población, el territorio y el poder público, y como se ejerce la soberanía en el interior del estado.
EL SISTEMA DE GOBIERNO: se deriva de la organización y estructura de uno de esos elementos en particular: el poder público.

FORMAS DE ESTADO

1.- EL ESTADO SIMPLE O UNITARIO: es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio.
De esta suerte, la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular único, que es la persona jurídica llamada Estado.
Todos los individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y sola autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes.
En otras palabras, hay Estado Simple o Unitario cuando un país se rige por un único sistema de órganos de gobierno, por lo general con sede en una misma ciudad -la capital- y que actúan sus poderes sobre todo el territorio del Estado.
En el Estado Unitario existe, pues, un solo parlamento o congreso cuyas decisiones jurídicas y políticas tienen alcance nacional, un solo gobierno central cuyos decretos y resoluciones tienen igualmente vigencia en todo el territorio del Estado, y una sola Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la justicia ordinaria, con jurisdicción nacional.

CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN ESTADO UNITARIO:
LA CENTRALIZACIÓN es el fenómeno jurídico que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado, es decir, que el Estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas.
LA DESCENTRALIZACIÓN es todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las entidades seccionales o locales, cualquiera que sea su índole; así se habla por ejemplo de descentralización fiscal, o económica, o industrial.
En otras palabras, la descentralización significa traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades locales o regionales.
El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo de la administración pública pude haber dualidad de competencias, en la medida en que las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este tipo, por mandato de la constitución y la ley. Su objetivo es el de dar a los entes regionales y locales tales como provincias, municipios, departamentos, un cierto grado de autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión fiscal , la prestación de servicios públicos, la construcción y mantenimiento de vías etc., con miras a lograr una mayor inmediación y eficacia en la gestión de esos asuntos, de acuerdo con las exigencias de la comunidad. Pero en el Estado Unitario la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no pueden ir hasta su competa independencia del poder central. Para evitar esto, el poder central se reserva todo el tiempo el derecho de conceder facultades, modificarlas, vigilar su cumplimiento o recuperarlas.
Colombia adoptó la forma unitaria en la Constitución de 1886 y fue mantenida en la Constitución de 1991 pero adoptó una formula de acentuada descentralización (art. 1 C.N.).

2.- EL ESTADO COMPUESTO: se llama Estados Compuestos a aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, si no que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones.

ALGUNAS MODALIDADES DE ESTADOS COMPUESTOS:

- LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: esta forma de Estado Compuesto surge, generalmente por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna.
Están únicamente sujetos a las decisiones del poder federal en los asuntos expresamente previstos en el pacto; entre estos se incluye generalmente lo relativo a las relaciones internacionales.
La confederación de Estados ha desaparecido prácticamente en nuestros tiempos. Existió la confederación Germánica por ejemplo.

- EL ESTADO FEDERAL: es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político. Ejemplo: Estados Unidos de América, tiene una Constitución Política Nacional y cada Estado tiene su propia Constitución.

- ESTADO DE UNIÓN PERSONAL: consiste en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de Estados monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia organización administrativa y su legislación interna. Ejemplo: la Unión del Reino de Inglaterra entre 1714 y 1837.
Esta forma de Estados Compuestos ha ido desapareciendo en el mundo contemporáneo.
- ESTADOS DE UNIÓN REAL: Esta forma de Estado Compuesto consiste en la reunión de Estados monárquicos caracterizada no ya solamente por la identidad de un rey común, si no también por tener instituciones comunes como un parlamento y un gabinete.

SISTEMA DE GOBIERNO

1.- EL SISTEMA PARLAMENTARIO O DE GABINETE: es aquel en el cual el ejecutivo esta dividido en dos elementos: un jefe de estado y un jefe de gobierno, siendo este último, junto con su gabinete, responsable políticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato. Hay que tener en cuenta que no todo régimen en el cual exista un parlamento, es sistema parlamentario. Para que pueda denominarse como tal, es necesario que concurran en este sistema los elementos contenidos en la noción:
a) Un ejecutivo dualista
b) Responsabilidad política del gobierno ante el parlamento
c) El derecho que tiene el gobierno de disolver el parlamento

2.- SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL: se fundamenta en la participación de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes mediante el sufragio, y en la separación entre los diferentes órganos del poder público.
Características del sistema presidencial:
a) La cabeza del poder ejecutivo es el presidente de la república quien ostenta a la vez el carácter de jefe de estado, jefe de gobierno, jefe de la administración pública y el comandante supremo de las fuerzas armadas.
b) Elección popular del presidente
c) La responsabilidad política del gobierno es limitada
d) No existe el derecho de disolución del parlamento

3.- SISTEMA DE GOBIERNO CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA: al contrario del sistema presidencial, el sistema convencional o de asamblea se fundamenta en la preeminencia del cuerpo legislativo sobre el gobierno, o bien en la absorción total de las funciones ejecutivas por una asamblea.
Los gobernadores serán entonces delegatarios o agentes de esa asamblea, la cual, por ser generalmente numerosa, no pude atender directamente las tareas del gobierno. De esta manera el gobernante o gobernantes estarán a merced de la asamblea tanto en su nombramiento como en su remoción.

lunes, 1 de febrero de 2010

LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO: Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento.

ORIGEN: El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo.

FUNDAMENTO LEGAL: El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza.

Es obligación del Estado:

Respetar

Proteger

Asegurar un mínimo esencial

Promover

Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso

Adoptar medidas inmediatas

Satisfacer

Sancionar los delitos

No discriminación

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS O DE LA PERSONALIDAD:

a) Son derechos absolutos, pues su respeto se impone a todos; cada cual se encuentra obligado a respetar la vida, el cuerpo, el honor, etc., de las demás personas; aún la propia persona titular de los derechos humanos o de la personalidad tienen el deber jurídico esencial de respetarlos.

b) Los derechos humanos o de la personalidad pertenecen a toda persona, y comienzan a ser efectivos desde que ella nace. Para existir no exigen otra condición que la misma existencia de la persona a la cual adhieren.

La mayoría de estos derechos desaparecen con la muerte con la muerte de su titular (la vida, la salud, la integridad física), pero otros tienen su virtud de prolongar sus efectos más allá de la vida de una persona; por ejemplo, el honor, pues nadie está autorizado para atacar el honor de las personas muertas.

c) Los derechos humanos o de la personalidad se encuentran fuera del comercio y no son susceptibles de ser evaluados en dinero.

CLASIFICACIÓN:

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: son los llamados derechos civiles y políticos, originarios de la Declaración de los derecho del Hombre: civiles y políticos de 1789 son: Imprescriptibles, Inajenables, intransmisibles, irrenunciables. Gozan de Protección jurídica; son los siguientes:

1. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

2. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

3. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

4. Nadie estará sometido a esclavitud.

5. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

6. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

7. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

8. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

9. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

10. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

11. Los hombres y la mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

12. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

13. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: Llamados también derechos económicos, sociales y culturales, que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y los pueblos.

Propios del Estado social de derecho, consagrados en normas constitucionales, buscan ser accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado que accione programas y estrategias para su logro y goce efectivo. Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de primera generación. algunos surgen a partir de la declaración de 1848.

Estos son:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

6. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especial.

7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

8. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: Tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico.

Promovido a partir de la década de los 60 originados de la descolonización de los pueblos, buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, en el marco de la igualdad jurídica de los Estados y interrelación entre la Naciones a través de la cooperación.

Estos son:

1. La autodeterminación

2. La independencia económica y política.

3. La identidad nacional y cultural.

4. La Paz.

5. La coexistencia pacífica.

6. El entendimiento y confianza.

7. La cooperación internacional y regional.

8. La justicia Internacional.

9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

11. El medio ambiente.

12. El patrimonio común de la humanidad.

13. El desarrollo que permita una vida digna.

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso.

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia.

FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, si no que tiene que cumplir determinados fines. Estos consisten fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, el estado cumple determinadas funciones.
Por funciones estatales se entiende, las diversas actividades del estado en sus diferentes manifestaciones o diversos modos de ejercicio de la potestad estatal.
Actualmente existen tres ramas del poder público y cada rama cumple una función determinada: (Art. 113 de la C. N.)
RAMA LEGISLATIVA: tiene como función la creación de normas jurídicas generales o, en otras palabras, la de hacer leyes.
Por regla general, la función legislativa está confiada a un órgano específico del Estado: El Parlamento o Congreso. Pero en determinados casos, previstos en la constitución, como son las circunstancias de crisis, se atribuya el ejercicio de la función legislativa al poder ejecutivo.
El Parlamento o Congreso es una institución política colegiada, de carácter pluralista y electivo, cuyas funciones primordiales son:
1.- Hacer las leyes, que no son otra cosa que las reglas que el ejecutivo debe cumplir y hacer cumplir.
2.- La función presupuestal que consiste en determinar las cifras de renta y gastos anuales del estado y decidir sobre los medios con los cuales se atenderán esos gastos a través de los impuestos.
3.- Aprobación de los tratados internacionales que el gobierno negocia y suscribe.
4.- Ejercer el control sobre el gobierno a través de las citaciones y debates a los Ministros y otros altos funcionarios de la administración, citaciones y debates que tienen por objeto solicitarles informes sobre la gestión que adelantan, explicaciones sobre aspectos concretos de esta gestión.
La Constitución Nacional de 1991 consagró la Moción de Censura a los Ministros, con lo cual estos dejan de ser de libre remoción del presidente, (es decir que el Congreso también puede remover a algún ministro con la figura Moción de Censura Art. 135 numeral 9 C. N.)
5.- La función de provisión de ciertos cargos, el Senado de la república por ejemplo elige a los magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación, y aprueba los ascensos militares en los más altos grados. La Cámara de Representantes elige al Defensor del Pueblo, y el congreso en pleno (Cámara y Senado) elige al Contralor General de la República y al Vicepresidente cuando el elegido por el pueblo falta.
6.- La facultad de hacerle mejoras a la Carta Magna a esto se le llama Poder Constituyente.
El congreso es elegido por el pueblo a través del voto popular y está dividido en Senado y Cámara de Representantes; el Congreso por lo tanto es Bicameral. Art 114 C.N.
LAS SESIONES PARLAMENTARIAS: se llaman sesiones parlamentarias el periodo durante el cual se reune el parlamento, sea ordinaria o extraordinariamente.
La sesión ordinaria se divide en dos periodos: el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, y el segundo periodo va del 16 de marzo al 20 de junio.
Las sesiones extraordinarias se efectúan, por convocatoria del gobierno y durante el tiempo que este señale, por fuera del periodo de sesiones ordinarias.
RAMA EJECUTIVA: es la encargada de poner en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el congreso, bajo las cuales se desarrollará el Estado.
Está representada en primer lugar por el Presidente de la República seguido por los Ministros del despacho que conforman el gabinete ejecutivo.
El Presidente de la República reune a la vez la calidad de jefe de estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las fuerzas armadas, y es elegido por sufragio universal o elección popular directa. (Art. 115 C. N.).
Cada Ministro es considerado como jefe de la administración en su respectiva cartera o área, y son de libre nombramiento y remoción por parte del jefe del Estado.
La reunión de todos los ministros con el jefe de estado conforma el Consejo de Ministros.
Al lado de los Ministros existen también en el orden nacional otros funcionarios de rango similar a los cuales se les confía el manejo de ciertas dependencias especializadas, estos son los jefes de Departamentos Administrativos, los directores de Instituciones Descentralizadas, los gerentes de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y los Superintendentes.
En el orden Departamental: a la cabeza del ejecutivo hay un gobernador y este funcionario, a su turno, designa a sus propios colaboradores constituyendo una especie de gabinete a nivel seccional.
A nivel Municipal: a la cabeza del ejecutivo está el alcalde municipal o burgomaestre.
FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA:
1.- Hacer cumplir las leyes: es esta la función ejecutiva propiamente dicha; para realizarla, el gobierno dispone de medios coercitivos y represivos, como son la fuerza pública, los cuerpos de seguridad y el sistema carcelario.
2.- Administrar los bienes del Estado: al gobierno le corresponde la responsabilidad de administrar los recursos del Estado, buscando sactisfacer los requerimientos de la comunidad a través de obras de progreso colectivo, encaminadas hacia el logro del bien común.
3.- Ejercer la alta dirección política del Estado: es el ejecutivo el que debe trazar los rumbos y las metas hacia los cuales debe orientarse la acción del Estado.
4.- Dirigir las relaciones exteriores: al gobierno compete la orientación de la política internacional del estado y para realizar esta función dispone de los agentes diplomáticos.
5.- Planificar la economía: el gobierno cuenta con los elementos de juicio y los instrumentos para elaborar planes y programas de desarrollo económico y social.
El parlamento debe aprobar esos planes, pero es el ejecutivo quien debe llevarlos a la práctica.
6.- Preservar el orden público: el mantenimiento del orden público del Estado o su restablecimiento cuando ha sido turbado es una de las funciones más delicadas del ejecutivo. De ahí que en circunstancias de crisis sus poderes sean reforzados por mandato constitucional.
7.- Suministrar los servicios públicos básicos: entre tales servicios se cuentan los de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, asistencia social a la clase menos favorecida, vías de comunicación, educación pública, salud, soluciones de vivienda a los menos favorecidos etc.`
Pero dada la complejidad, costos y extensión de los mismos, algunos de ellos, como la educación, comunicaciones entre otros, se dejan a menudo en manos de particulares; pero en tales casos, el Estado ejerce control y vigilancia de su cabal prestación por parte de estos.
RAMA JUDICIAL: es la encargada de manejar el derecho, es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado.
Está representada por:
La Corte Constitucional: (Art. 241 C. N.) a quien le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para un periodo individual de 8 años. (Art. 239 C. N.)
La Corte Suprema de Justicia: es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, les corresponde juzgar los procesos de derecho privado y los procesos penales. (Art. 234 C. N.)
El Concejo de Estado: al Concejo de Estado le corresponde conocer los procesos de derecho público, sucitados entre particulares y el Estado. Es el máximo tribunal supremo de lo contencioso administrativo. (Art. 237 numeral 1 C. N.)
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Concejo de Estado serán nombrados p0r la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 231 C.N).
El Consejo Superior de la Judicatura: la función primordial del Consejo Superior de la Judicatura es la de administrar la carrera judicial entre otras funciones estipuladas en el Art. 256 C. N.
La Fiscalía General de la Nación: está integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República. (Art. 249 C. N.)
La función principal de la Fiscalía es la de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes (Art. 250 C. N.)

domingo, 31 de enero de 2010

ORGANOS DE CONTROL
Son órganos de control: el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
El Ministerio Público: lo conforman el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Procuradores Delegados, los Agentes del Ministerio Público y Personeros Municipales.
Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. (Art. 118 C. N.)
La Contraloría General de la República: tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. (Art. 119 C. N.)

sábado, 30 de enero de 2010

EL DERECHO

DEFINICIÓN DEL DERECHO
SANTO TOMAS DE AQUINO definió el derecho como "la ordenación de la razón para el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad"
EDUARDO J. COUTURE lo define como "el sistema de normas que regula la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad"
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El derecho se clasifica en:
1.- DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL: se entiende por derecho natural aquel conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por instituciones humanas, si no por la propia naturaleza; de ahí que sean reconocidos por la razón. Entre estos derechos figuran por ejemplo el derecho a la vida y a la libertad, el derecho a formar una familia etc.
DERECHO POSITIVO: las normas del derecho positivo son elaboradas por los hombres e impuestas por ellos. Son todas aquellas disposiciones concretas, elaboradas y dictadas por el legislador con carácter general y obligatorio. Puede decirse que el derecho positivo es la expresión jurídica del principio de la soberanía, sus normas, producto del hombre y de las instituciones, pueden ser modificadas, sustituídas o derogadas a voluntad suya.
2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
DERECHO OBJETIVO: es sinónimo de norma jurídica, es decir, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma válida de conducta.
DERECHO SUBJETIVO: es sinónimo de facultad jurídica, es decir, la autorización concedida a una persona para hacer valer algún derecho frente a otra que se lo está violando.
3.- DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO: regula las relaciones que surgen entre particulares con el Estado.
DERECHO PRIVADO: regula las relaciones que surgen entre particulares.