martes, 2 de febrero de 2010

FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO

Para comenzar es preciso distinguir los conceptos de forma de estado y de sistema de gobierno
LA FORMA DE ESTADO: se deriva de la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen, esto es la población, el territorio y el poder público, y como se ejerce la soberanía en el interior del estado.
EL SISTEMA DE GOBIERNO: se deriva de la organización y estructura de uno de esos elementos en particular: el poder público.

FORMAS DE ESTADO

1.- EL ESTADO SIMPLE O UNITARIO: es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio.
De esta suerte, la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular único, que es la persona jurídica llamada Estado.
Todos los individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y sola autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes.
En otras palabras, hay Estado Simple o Unitario cuando un país se rige por un único sistema de órganos de gobierno, por lo general con sede en una misma ciudad -la capital- y que actúan sus poderes sobre todo el territorio del Estado.
En el Estado Unitario existe, pues, un solo parlamento o congreso cuyas decisiones jurídicas y políticas tienen alcance nacional, un solo gobierno central cuyos decretos y resoluciones tienen igualmente vigencia en todo el territorio del Estado, y una sola Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la justicia ordinaria, con jurisdicción nacional.

CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN ESTADO UNITARIO:
LA CENTRALIZACIÓN es el fenómeno jurídico que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado, es decir, que el Estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas.
LA DESCENTRALIZACIÓN es todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las entidades seccionales o locales, cualquiera que sea su índole; así se habla por ejemplo de descentralización fiscal, o económica, o industrial.
En otras palabras, la descentralización significa traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades locales o regionales.
El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo de la administración pública pude haber dualidad de competencias, en la medida en que las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este tipo, por mandato de la constitución y la ley. Su objetivo es el de dar a los entes regionales y locales tales como provincias, municipios, departamentos, un cierto grado de autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión fiscal , la prestación de servicios públicos, la construcción y mantenimiento de vías etc., con miras a lograr una mayor inmediación y eficacia en la gestión de esos asuntos, de acuerdo con las exigencias de la comunidad. Pero en el Estado Unitario la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no pueden ir hasta su competa independencia del poder central. Para evitar esto, el poder central se reserva todo el tiempo el derecho de conceder facultades, modificarlas, vigilar su cumplimiento o recuperarlas.
Colombia adoptó la forma unitaria en la Constitución de 1886 y fue mantenida en la Constitución de 1991 pero adoptó una formula de acentuada descentralización (art. 1 C.N.).

2.- EL ESTADO COMPUESTO: se llama Estados Compuestos a aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, si no que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones.

ALGUNAS MODALIDADES DE ESTADOS COMPUESTOS:

- LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: esta forma de Estado Compuesto surge, generalmente por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna.
Están únicamente sujetos a las decisiones del poder federal en los asuntos expresamente previstos en el pacto; entre estos se incluye generalmente lo relativo a las relaciones internacionales.
La confederación de Estados ha desaparecido prácticamente en nuestros tiempos. Existió la confederación Germánica por ejemplo.

- EL ESTADO FEDERAL: es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político. Ejemplo: Estados Unidos de América, tiene una Constitución Política Nacional y cada Estado tiene su propia Constitución.

- ESTADO DE UNIÓN PERSONAL: consiste en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de Estados monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia organización administrativa y su legislación interna. Ejemplo: la Unión del Reino de Inglaterra entre 1714 y 1837.
Esta forma de Estados Compuestos ha ido desapareciendo en el mundo contemporáneo.
- ESTADOS DE UNIÓN REAL: Esta forma de Estado Compuesto consiste en la reunión de Estados monárquicos caracterizada no ya solamente por la identidad de un rey común, si no también por tener instituciones comunes como un parlamento y un gabinete.

SISTEMA DE GOBIERNO

1.- EL SISTEMA PARLAMENTARIO O DE GABINETE: es aquel en el cual el ejecutivo esta dividido en dos elementos: un jefe de estado y un jefe de gobierno, siendo este último, junto con su gabinete, responsable políticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato. Hay que tener en cuenta que no todo régimen en el cual exista un parlamento, es sistema parlamentario. Para que pueda denominarse como tal, es necesario que concurran en este sistema los elementos contenidos en la noción:
a) Un ejecutivo dualista
b) Responsabilidad política del gobierno ante el parlamento
c) El derecho que tiene el gobierno de disolver el parlamento

2.- SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL: se fundamenta en la participación de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes mediante el sufragio, y en la separación entre los diferentes órganos del poder público.
Características del sistema presidencial:
a) La cabeza del poder ejecutivo es el presidente de la república quien ostenta a la vez el carácter de jefe de estado, jefe de gobierno, jefe de la administración pública y el comandante supremo de las fuerzas armadas.
b) Elección popular del presidente
c) La responsabilidad política del gobierno es limitada
d) No existe el derecho de disolución del parlamento

3.- SISTEMA DE GOBIERNO CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA: al contrario del sistema presidencial, el sistema convencional o de asamblea se fundamenta en la preeminencia del cuerpo legislativo sobre el gobierno, o bien en la absorción total de las funciones ejecutivas por una asamblea.
Los gobernadores serán entonces delegatarios o agentes de esa asamblea, la cual, por ser generalmente numerosa, no pude atender directamente las tareas del gobierno. De esta manera el gobernante o gobernantes estarán a merced de la asamblea tanto en su nombramiento como en su remoción.

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