jueves, 28 de enero de 2010

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humano. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
El Título II Capitulo I de nuestra carta política se ocupa de los derechos fundamentales, sin embargo, la Corte Constitucional indica que los derechos fundamentales no solo son los que se indica en el Título II Capitulo I si no que son fundamentales todos los derechos que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana sea cual sea su ubicación de su reconocimiento en el cuerpo normativo de la Constitución.
La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental:
1.- Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II Capitulo I
2.- Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad. Ejemplo, el derecho al pago oportuno de pensiones y al mínimo vital.
3.- Los consagrados en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado.
4.- Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, y no están señalados en la Constitución.
Entre los Derechos Fundamentales reconocidos expresamente en los artículos 11 a 40 de la Constitución, no todos son de aplicación inmediata ya que el artículo 85 de la C. N. nos señala que derechos son de aplicación inmediata (leerlo).
Los derechos de aplicación inmediata son los que no requieren un desarrollo legal para ser efectivamente protegidos.
De la relación que el artículo 85 hace de los derechos de aplicación inmediata quedan excluidos:
- El derecho a la paz (art. 22)
- El derecho al trabajo (art. 25)
- El derecho a no ser extraditado (art. 35) (cabe a notar que existe unos tratados internacionales que permiten la extradición).
- El derecho de asilo (art. 36)
- El derecho de asociación (art. 38)
- El derecho de sindicalización (art. 39)
Estos seis Derechos Fundamentales no son de aplicación inmediata y por lo tanto, su exigibilidad en una circunstancia específica depende de un previo desarrollo legal.

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