domingo, 24 de enero de 2010

DERECHO DE PETICIÓN

Consagrado en el artículo 23 de la C. N.; toda persona tiene derecho de presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas ante las autoridades públicas o ante particulares que presentan servicios públicos o ejerzan funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva la solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario