domingo, 24 de enero de 2010
DERECHO DE PETICIÓN
Consagrado en el artículo 23 de la C. N.; toda persona tiene derecho de presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas ante las autoridades públicas o ante particulares que presentan servicios públicos o ejerzan funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva la solicitud.
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