lunes, 25 de enero de 2010

ACCIÓN DE TUTELA

La Acción de Tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Fue desarrollada por el Decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA: la Tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

¿QUE CONDICIONES DEBE CUMPLIRSE PARA QUE LA TUTELA SEA PROCEDENTE?: la Acción de Tutela debe ser ejercida por la persona directamente afectada en sus derechos fundamentales.
Los Personeros Municipales pueden interponer Acciones de Tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión.

¿CONTRA QUIEN SE PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE TUTELA?: la Acción de Tutela puede ejercitarse contra:
- Las autoridades públicas cuando una acción u omisión viola un derecho fundamental
- Contra particulares cuando dicho particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a el.

¿CUANDO NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA?:
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado
- Cuando se interpone contra providencias judiciales
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo
- Cuando se puede proteger el derecho invocando el habeas corpus
EL HABEAS CORPUS: es una acción pública que preserva el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad por la acción u omisión de actuación de cualquier autoridad pública.

¿ANTE QUIEN SE PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?: ante cualquier Juez de la República.

¿QUE CONTENIDO DEBE TENER LA SOLICITUD DE LA ACCIÓN DE TUTELA?:
1.- La acción u omisión que generó la violación del derecho fundamental (contar los hechos)
2.- Derecho que se considera violado o amenazado
3.- Nombre de la autoridad pública que viola el derecho
4.- Nombre y lugar de residencia del solicitante
5.- No es necesario citar la norma constitucional
6.- Puede presentarse sin formalidades
7.- No se requiere actuar a través de abogado
8.- Puede presentarse verbalmente
Como puede apreciarse se trata de una solicitud informal.

¿QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUAL SE TRAMITA LA ACCIÓN DE TUTELA?: es un procedimiento preferente, esto es, el Juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo; el trámite de Tutela también se caracteriza por ser corto y ágil.

¿QUE DEBE DISPONER EL JUEZ EN EL FALLO DE TUTELA?: para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el Juez de Tutela tiene las siguientes posibilidades:
- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación si ello fuera posible
- Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente a la acción adecuada, para lo cual el Juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas
- Si la violación del derecho fundamental proviene de una mera conducta o de un acto material, o de una amenaza, el Juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción.

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